No me renuevan el contrato: ¿cobro algo?
Sí: 12 días de sueldo por año (salvo sustitución y prácticas), el finiquito y el paro.
- Gratis
- Sin registro
- No sale de tu móvil
Qué hacer ahora
Ordenado por fecha. Con tus fechas, aquí salen los días exactos.
- Al firmar
Revisa el finiquito antes de firmar
La empresa tiene que darte la propuesta al avisarte. Si no estás de acuerdo, firma «recibido, no conforme»: cobras lo que te dan y puedes reclamar el resto.
- 15 días hábiles
Pide el paro
15 días hábiles desde el día siguiente al último día de trabajo. También si tu contrato era de sustitución o formativo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.
Cómo se pide en el SEPE - 20 días hábiles
Si eras fijo, presenta la papeleta
Con más de 18 meses en 24 encadenando contratos eventuales en esta empresa eres fijo, y que no te renueven es un despido. Se reclama en 20 días hábiles.
Dónde y cómo se presenta - 1 año
Reclama la indemnización y el finiquito si no te los pagan
Tienes un año. La papeleta o una reclamación por escrito paran el reloj.
- Siempre
Guarda todos tus contratos y nóminas
Con ellos se ve si encadenaste contratos. Descarga también tu vida laboral.
Descarga tu vida laboral
El desglose completo
Cuando pongas tus datos, aquí verás cada cifra con su cálculo y su fuente.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que pagar algo si no me renuevan el contrato?
Sí. Siempre el finiquito: los días del último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra. Y una indemnización de 12 días de sueldo por año trabajado, en proporción a lo que ha durado el contrato (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.c). No la hay en los contratos de sustitución ni en los formativos (prácticas o formación en alternancia).
¿Cobro el paro si se acaba mi contrato temporal?
Sí, si tienes al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años: el fin de un contrato temporal da derecho a paro, también si era de sustitución o formativo (Ley General de la Seguridad Social, art. 267.1.a.6.º). Si no llegas a 360, desde 90 días cotizados puede haber un subsidio, si tus rentas son bajas o tienes familia a cargo (arts. 274 y 275).
¿Me tienen que avisar antes de que acabe?
Si el contrato dura más de un año, sí: con 15 días de antelación como mínimo (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.c).
¿Cuánto puede durar un contrato eventual?
El contrato por circunstancias de la producción dura como mucho 6 meses, o 1 año si lo amplía el convenio de tu sector (Estatuto de los Trabajadores, art. 15.2). Si se pasa de la duración máxima y sigues trabajando sin que nadie lo dé por acabado, se considera indefinido (art. 49.1.c).
¿Y si llevo años encadenando contratos?
Si en 24 meses has estado contratado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción, aunque sea en otro puesto o a través de una ETT, eres fijo (Estatuto de los Trabajadores, art. 15.5). También si te contrataron incumpliendo la ley (art. 15.4). Entonces que no te renueven es un despido y, si no hay causa, improcedente: 33 días por año. Se reclama en 20 días hábiles (art. 59.3). El SEPE te da un certificado de tus contratos para demostrarlo (art. 15.9).
¿Cuándo tengo que pedir el paro?
En los 15 días hábiles siguientes al último día de contrato. Si te pagan vacaciones que no has disfrutado, primero pasan esos días. Si lo pides tarde no lo pierdes, pero pierdes los días de retraso (Ley General de la Seguridad Social, art. 268).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagan?
Un año para el finiquito y la indemnización (Estatuto de los Trabajadores, art. 59). Si crees que eras fijo, solo 20 días hábiles: es el mismo plazo que el de un despido.
Casos de los vídeos
- Tu caso · n.º 1Si no te renuevan el contrato, ¿cobras algo?Sí: 12 días de sueldo por año trabajado y, si tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, paro.
- Tu caso · n.º 5Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
- Tu caso · n.º 4¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
Fuentes oficiales y fecha de cada cifraRevisadas el 4 de noviembre de 2026
- ET, art. 49.1.c) y disp. transitoria 8.ªVersión vigente desde el 1/05/2025
Fin de contrato temporal: 12 días por año, en proporción a los días trabajados (8 a 11 días si el contrato es de 2011 a 2014). Sin indemnización en los contratos formativos ni en los de sustitución.
- ET, art. 15Redacción del RDL 32/2021 (desde el 30/03/2022); apartado 2, de la Ley 1/2025
El contrato por circunstancias de la producción dura como mucho 6 meses (1 año si lo amplía un convenio sectorial). Quien es contratado incumpliendo este artículo, o lleva más de 18 meses en 24 con dos o más de esos contratos, es fijo.
- CGPJ, guía de cálculo v0.6 (julio de 2026)Versión 0.6, julio de 2026
Salario diario = salario anual ÷ 365. Cada fracción de mes cuenta como mes entero. Los topes se cuentan a 30 días por mes: 12 meses = 360 días, 24 = 720 y 42 = 1.260 (STS 651/2026, de 9 de julio).
- ET, art. 56.1Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Despido improcedente: 33 días de salario por año, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades.
- ET, art. 38.1Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Al menos 30 días naturales de vacaciones al año. Las que no has disfrutado al irte se pagan en el finiquito.
- ET, art. 31Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Dos pagas extra al año como mínimo; el convenio fija cuánto son y puede repartirlas en las 12 nóminas.
- ET, art. 49.2Versión vigente desde el 1/05/2025
Al comunicar el fin del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta del finiquito. Puedes firmarlo con un representante de los trabajadores delante.
- LGSS, arts. 266 y 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Para cobrar el paro hacen falta 360 días cotizados en los últimos 6 años y estar en situación legal de desempleo: el despido lo es, también el disciplinario, y el fin de un contrato temporal.
- LGSS, art. 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Dan paro el despido, el fin de un contrato temporal (también el de sustitución y el formativo) y la extinción por el art. 50 del ET (autodespido). Irte por tu cuenta, no.
- LGSS, art. 269.1Versión vigente desde el 23/05/2024
Duración del paro según los días cotizados en los últimos 6 años: de 360 días cotizados (120 días de paro) a 2.160 o más (720 días).
- LGSS, art. 270Apartado 2 en la redacción de la Ley 31/2022, vigente desde el 1/01/2023
Paro = 70 % de la base reguladora los 180 primeros días y 60 % desde el día 181. Máximo: 175 %, 200 % o 225 % del IPREM (0, 1 o 2+ hijos); mínimo: 80 % o 107 %, con el IPREM mensual más una sexta parte.
- LGSS, arts. 274, 275 y 278Redacción del RDL 2/2024, aplicable desde el 1/11/2024
Subsidio: si no llegas a 360 días cotizados, desde 90 días, con rentas de hasta el 75 % del SMI sin pagas extra o con responsabilidades familiares. Cobras el 95 % del IPREM (570 € en 2026) los 180 primeros días.
- SEPE, «Cuantías anuales» (2026)Consultado el 4/11/2026
IPREM 600 €/mes (Ley 31/2022, presupuestos prorrogados). Paro mínimo: 560 € sin hijos y 749 € con hijos. Máximo: 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € (0, 1 o 2+ hijos). Cotización que te descuentan del paro: 4,85 %.
- Orden PJC/297/2026, art. 2BOE de 31/03/2026, con efectos desde el 1/01/2026
Bases de cotización de 2026: máximo 5.101,20 €/mes; mínimo para accidente de trabajo y desempleo, el SMI más una sexta parte (1.424,50 €/mes).
- Real Decreto 126/2026 (SMI)BOE de 19/02/2026, con efectos desde el 1/01/2026
Salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) a jornada completa.
- ET, art. 59Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Contra el despido o el fin de un contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente (caducidad; la papeleta de conciliación lo suspende). Para reclamar dinero (finiquito, salarios): 1 año desde el día en que se pudo reclamar.
- LRJS, arts. 43.4, 65.1 y 103.1Art. 43.4 en la redacción de la LO 14/2022; art. 103 vigente desde el 20/03/2024
No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado. En los despidos, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan. La papeleta de conciliación suspende el plazo, no lo reinicia.
- LRJS, arts. 63, 65.1 y 68.1Art. 65 en la redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio público de mediación. Presentar la papeleta para el plazo de caducidad, que vuelve a correr al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado. Lo acordado se puede ejecutar como una sentencia.
- LGSS, art. 268 y Ley 39/2015, art. 30.2Versión vigente desde el 2/03/2023
El paro se pide en los 15 días hábiles siguientes a quedarte en paro; si te pagan vacaciones no disfrutadas, los 15 días empiezan cuando acaba ese periodo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.
- BOE, fiestas laborales de 2026 y 2027Publicadas en el BOE
Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 17/10/2025 (BOE de 28/10/2025) y de 8/10/2026 (BOE de 13/10/2026). No incluyen las fiestas locales.