Me han despedido: ¿cuánto me corresponde?
Indemnización, finiquito, paro y plazos.
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Ordenado por fecha. Con tus fechas, aquí salen los días exactos.
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Si no estás de acuerdo, firma «no conforme»
Escribe «recibido, no conforme» junto a tu firma del finiquito: cobras lo que te dan y puedes reclamar el resto. Puedes pedir que esté delante un representante de los trabajadores.
- 15 días hábiles
Pide el paro
15 días hábiles desde el día siguiente al último día de trabajo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.
Cómo se pide en el SEPE - 20 días hábiles
Presenta la papeleta de conciliación
Si no estás de acuerdo con el despido. Es el primer paso para reclamar, y al presentarla se para el reloj de los 20 días hábiles. No apures el último día.
Dónde y cómo se presenta - 1 año
Reclama el finiquito si no te lo pagan
Tienes un año. La papeleta o una reclamación por escrito paran el reloj.
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Cuando pongas tus datos, aquí verás cada cifra con su cálculo y su fuente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde si me despiden?
Depende del tipo de despido. Improcedente: 33 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (45 días por año por el tiempo anterior al 12/02/2012). Objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Disciplinario declarado procedente: nada. Además, siempre te toca el finiquito: los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra.
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos; en los despidos, agosto y los días de Navidad sí cuentan. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar. La papeleta de conciliación lo para hasta que se celebra el acto.
¿Y si no me han dado carta de despido?
El despido tiene que comunicarse por escrito, con los hechos y la fecha en que tiene efectos. Si no se hace así, es improcedente (Estatuto de los Trabajadores, art. 55.1 y 55.4). Reclama igual en los 20 días hábiles: cuentan desde el día que te despidieron.
¿Qué entra en el finiquito?
El sueldo de los días trabajados del último mes, las vacaciones que te quedan sin disfrutar y la parte de las pagas extra que llevas generada si no van prorrateadas en la nómina. En el despido objetivo, también los días de preaviso que no te dieron. Si no estás de acuerdo con las cifras, puedes firmarlo como «recibido, no conforme».
¿Cobro el paro si me despiden por un despido disciplinario?
Sí. La ley da derecho al paro «por despido», sin distinguir el tipo (Ley General de la Seguridad Social, art. 267). Hacen falta al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Lo que no da paro es irte por tu cuenta, salvo casos como el autodespido.
¿Cuánto paro me corresponde en 2026?
El 70 % de tu base reguladora los 180 primeros días y el 60 % desde el día 181. En 2026 cobras como mínimo 560 € al mes (749 € con hijos a cargo) y como máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más. Dura de 120 a 720 días según lo que hayas cotizado en los últimos 6 años.
¿Cuándo tengo que pedir el paro?
En los 15 días hábiles siguientes al despido. Si en el finiquito te pagan vacaciones que no has disfrutado, primero pasan esos días y luego empiezan los 15. Si lo pides tarde no lo pierdes, pero pierdes los días de retraso.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito si no me lo pagan?
Un año desde el fin del contrato (Estatuto de los Trabajadores, art. 59). La papeleta de conciliación o una reclamación por escrito interrumpen ese plazo.
Para comparar: la calculadora de indemnizaciones del CGPJ y el simulador de prestaciones del SEPE.
Casos de los vídeos
- Tu caso · n.º 4¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
- Tu caso · n.º 3¿Tienes que firmar el despido para cobrar el paro?No: el paro lo pides tú en los 15 días hábiles siguientes, firmes o no. Y firmar la carta no te quita el derecho a reclamar.
- Tu caso · n.º 5Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
Fuentes oficiales y fecha de cada cifraRevisadas el 4 de noviembre de 2026
- ET, art. 56.1Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Despido improcedente: 33 días de salario por año, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades.
- ET, disp. transitoria 11.ªRedacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Contratos de antes del 12/02/2012: 45 días por año hasta el 11/02/2012 y 33 días desde entonces; máximo 720 días, salvo que lo generado antes de 2012 ya fuera mayor (con un máximo de 42 mensualidades).
- ET, art. 53.1 y 53.4Versión vigente desde el 3/04/2025
Despido objetivo: 20 días por año, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades, y 15 días de preaviso. Si no hay preaviso, la empresa paga los salarios de esos días.
- ET, art. 49.1.c) y disp. transitoria 8.ªVersión vigente desde el 1/05/2025
Fin de contrato temporal: 12 días por año, en proporción a los días trabajados (8 a 11 días si el contrato es de 2011 a 2014). Sin indemnización en los contratos formativos ni en los de sustitución.
- ET, art. 55.7Versión vigente desde el 3/04/2025
Si el despido disciplinario se declara procedente, el contrato se extingue sin indemnización.
- ET, art. 55.1 y 55.4Versión vigente desde el 3/04/2025
El despido se comunica por escrito, con los hechos y la fecha de efectos. Si no se hace así, es improcedente.
- CGPJ, guía de cálculo v0.6 (julio de 2026)Versión 0.6, julio de 2026
Salario diario = salario anual ÷ 365. Cada fracción de mes cuenta como mes entero. Los topes se cuentan a 30 días por mes: 12 meses = 360 días, 24 = 720 y 42 = 1.260 (STS 651/2026, de 9 de julio).
- ET, art. 38.1Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Al menos 30 días naturales de vacaciones al año. Las que no has disfrutado al irte se pagan en el finiquito.
- ET, art. 31Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Dos pagas extra al año como mínimo; el convenio fija cuánto son y puede repartirlas en las 12 nóminas.
- ET, art. 49.2Versión vigente desde el 1/05/2025
Al comunicar el fin del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta del finiquito. Puedes firmarlo con un representante de los trabajadores delante.
- LGSS, arts. 266 y 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Para cobrar el paro hacen falta 360 días cotizados en los últimos 6 años y estar en situación legal de desempleo: el despido lo es, también el disciplinario, y el fin de un contrato temporal.
- LGSS, art. 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Dan paro el despido, el fin de un contrato temporal (también el de sustitución y el formativo) y la extinción por el art. 50 del ET (autodespido). Irte por tu cuenta, no.
- LGSS, art. 269.1Versión vigente desde el 23/05/2024
Duración del paro según los días cotizados en los últimos 6 años: de 360 días cotizados (120 días de paro) a 2.160 o más (720 días).
- LGSS, art. 270Apartado 2 en la redacción de la Ley 31/2022, vigente desde el 1/01/2023
Paro = 70 % de la base reguladora los 180 primeros días y 60 % desde el día 181. Máximo: 175 %, 200 % o 225 % del IPREM (0, 1 o 2+ hijos); mínimo: 80 % o 107 %, con el IPREM mensual más una sexta parte.
- SEPE, «Cuantías anuales» (2026)Consultado el 4/11/2026
IPREM 600 €/mes (Ley 31/2022, presupuestos prorrogados). Paro mínimo: 560 € sin hijos y 749 € con hijos. Máximo: 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € (0, 1 o 2+ hijos). Cotización que te descuentan del paro: 4,85 %.
- Orden PJC/297/2026, art. 2BOE de 31/03/2026, con efectos desde el 1/01/2026
Bases de cotización de 2026: máximo 5.101,20 €/mes; mínimo para accidente de trabajo y desempleo, el SMI más una sexta parte (1.424,50 €/mes).
- Real Decreto 126/2026 (SMI)BOE de 19/02/2026, con efectos desde el 1/01/2026
Salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) a jornada completa.
- ET, art. 59Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Contra el despido o el fin de un contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente (caducidad; la papeleta de conciliación lo suspende). Para reclamar dinero (finiquito, salarios): 1 año desde el día en que se pudo reclamar.
- LRJS, arts. 43.4, 65.1 y 103.1Art. 43.4 en la redacción de la LO 14/2022; art. 103 vigente desde el 20/03/2024
No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado. En los despidos, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan. La papeleta de conciliación suspende el plazo, no lo reinicia.
- LRJS, arts. 63, 65.1 y 68.1Art. 65 en la redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio público de mediación. Presentar la papeleta para el plazo de caducidad, que vuelve a correr al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado. Lo acordado se puede ejecutar como una sentencia.
- LGSS, art. 268 y Ley 39/2015, art. 30.2Versión vigente desde el 2/03/2023
El paro se pide en los 15 días hábiles siguientes a quedarte en paro; si te pagan vacaciones no disfrutadas, los 15 días empiezan cuando acaba ese periodo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.
- BOE, fiestas laborales de 2026 y 2027Publicadas en el BOE
Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 17/10/2025 (BOE de 28/10/2025) y de 8/10/2026 (BOE de 13/10/2026). No incluyen las fiestas locales.
- Ley del IRPF, art. 7.e)Versión vigente desde el 8/10/2026
La indemnización que fija el Estatuto no paga IRPF, hasta 180.000 €. Si la empresa reconoce la improcedencia, cuenta como legal si se pacta en la conciliación (SMAC) o la fija un juez.