Tu caso · n.º 55 de noviembre de 2026
Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?
«Y el mismo ejemplos con 150.000€?» · «50 mil te refieres a facturación o beneficio?»
Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
Netos al año: 80.030 € en nómina (si la empresa gasta 150.000 € en ti), 87.894 € como autónomo y 90.118 € con la SL, que te paga un sueldo de 103.500 € y el resto en dividendos.
Son 150.000 € facturados sin IVA y con 3.000 € de gastos (la SL, 1.800 € más de gestoría): facturación, no beneficio.
Supuestos: soltero, sin hijos, escala general del IRPF (cada comunidad cambia el resultado), autónomo con la base mínima de su tramo y el sueldo del socio en el 75 % del resultado: con menos, Hacienda lo puede discutir.
Ojo: Son 150.000 € facturados, sin IVA y con solo 3.000 € de gastos. Si tienes más gastos, lo que cuenta es el beneficio.
Las cifras del ejemplo
150.000 € facturados al año sin IVA, con 3.000 € de gastos; soltero y sin hijos
Cuentas del vídeo, con los supuestos de arriba.
La norma
- Ley del IRPF, arts. 19, 20, 57, 63 y 66Versión vigente a 5/11/2026
Cómo pagan IRPF el sueldo (con su reducción), el rendimiento del autónomo y los dividendos.
- LGSS, art. 308Versión vigente desde el 1/01/2023
Los autónomos cotizan según sus rendimientos, por tramos.
- Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 18.6Versión vigente a 5/11/2026
El sueldo del socio que trabaja en su sociedad se da por bueno si, entre otros requisitos, es al menos el 75 % del resultado previo.
- Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 29 y disp. transitoria 44.ªVersión vigente a 5/11/2026
El tipo del impuesto que paga la SL por su beneficio.
- Orden PJC/297/2026, art. 2BOE de 31/03/2026, con efectos desde el 1/01/2026
Bases de cotización de 2026: máximo 5.101,20 €/mes; mínimo para accidente de trabajo y desempleo, el SMI más una sexta parte (1.424,50 €/mes).
Información general, no asesoramiento. Para tu caso concreto, un abogado laboralista o tu sindicato.
Otros casos
- Tu caso · n.º 4¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
- Tu caso · n.º 3¿Tienes que firmar el despido para cobrar el paro?No: el paro lo pides tú en los 15 días hábiles siguientes, firmes o no. Y firmar la carta no te quita el derecho a reclamar.
- Tu caso · n.º 2¿Qué es el autodespido?Es irte de la empresa porque te incumple algo grave y cobrar como en un despido improcedente: 33 días de sueldo por año, y con paro.
- Tu caso · n.º 1Si no te renuevan el contrato, ¿cobras algo?Sí: 12 días de sueldo por año trabajado y, si tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, paro.