Tu caso · n.º 35 de noviembre de 2026
¿Tienes que firmar el despido para cobrar el paro?
«Entoces debo firmar para que me den paro y indnzcion»
No: el paro lo pides tú en los 15 días hábiles siguientes, firmes o no. Y firmar la carta no te quita el derecho a reclamar.
Firmar la carta solo dice que la has recibido: no puedes renunciar a los derechos que te da la ley aunque firmes. Para reclamar el despido tienes 20 días hábiles. Si no estás de acuerdo, pon «no conforme» y la fecha.
En un despido objetivo, la indemnización de 20 días por año va con la carta. Solo puede no ir si la carta alega una causa económica que lo impida y lo dice; aun así, te la deben.
Al firmar el finiquito puedes pedir que esté un representante de los trabajadores.
Ojo: Firmar el finiquito «conforme» puede cerrarte la puerta a reclamar después. Escribe «recibí, no conforme»: cobras lo que te dan y puedes reclamar el resto.
Las cifras del ejemplo
Despido objetivo con 3 años (del 6/11/2023 al 5/11/2026) y 1.500 € brutos al mes en 14 pagas
En bruto. Calculado con la misma calculadora de la web.
La norma
- ET, art. 3.5Redacción de 2015, sin cambios a 5/11/2026
No puedes renunciar a los derechos que te da la ley, ni antes ni después de tenerlos.
- ET, art. 53.1 y 53.4Versión vigente desde el 3/04/2025
Despido objetivo: 20 días por año, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades, y 15 días de preaviso. Si no hay preaviso, la empresa paga los salarios de esos días.
- ET, art. 49.2Versión vigente desde el 1/05/2025
Al comunicar el fin del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta del finiquito. Puedes firmarlo con un representante de los trabajadores delante.
- ET, art. 59Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Contra el despido o el fin de un contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente (caducidad; la papeleta de conciliación lo suspende). Para reclamar dinero (finiquito, salarios): 1 año desde el día en que se pudo reclamar.
- LGSS, art. 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Dan paro el despido, el fin de un contrato temporal (también el de sustitución y el formativo) y la extinción por el art. 50 del ET (autodespido). Irte por tu cuenta, no.
- LGSS, art. 268 y Ley 39/2015, art. 30.2Versión vigente desde el 2/03/2023
El paro se pide en los 15 días hábiles siguientes a quedarte en paro; si te pagan vacaciones no disfrutadas, los 15 días empiezan cuando acaba ese periodo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.
Información general, no asesoramiento. Para tu caso concreto, un abogado laboralista o tu sindicato.
Otros casos
- Tu caso · n.º 5Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
- Tu caso · n.º 4¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
- Tu caso · n.º 2¿Qué es el autodespido?Es irte de la empresa porque te incumple algo grave y cobrar como en un despido improcedente: 33 días de sueldo por año, y con paro.
- Tu caso · n.º 1Si no te renuevan el contrato, ¿cobras algo?Sí: 12 días de sueldo por año trabajado y, si tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, paro.