Autodespido: cuánto cobras y cuándo puedes irte
Si te deben 3 nóminas en un año o llevas 6 meses cobrando con más de 15 días de retraso, puedes irte cobrando como en un despido improcedente. Pero no te vayas sin más.
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Qué hacer ahora
En este orden. Sin irte de la empresa.
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No te vayas: sigue trabajando
Si te vas sin más, es una baja voluntaria: sin indemnización ni paro. El contrato lo termina el juez en la sentencia.
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Presenta la papeleta de conciliación
Pides que se termine el contrato por el artículo 50 y que te paguen lo que te deben. Si no hay acuerdo, sigue la demanda. Mejor con un abogado laboralista o con tu sindicato.
Dónde y cómo se presenta - 1 año
Reclama las nóminas que te deben
Tienes un año desde el día en que tenían que pagarte cada una. La empresa te debe además un 10 % de interés por el retraso.
- Tras la sentencia
Pide el paro
En los 15 días hábiles siguientes a que sea firme la sentencia que termina tu contrato.
Cómo se pide en el SEPE
El desglose completo
Cuando pongas tus datos, aquí verás cada cifra con su cálculo y su fuente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el autodespido?
Pedir al juez que termine tu contrato porque la empresa incumple algo grave (Estatuto de los Trabajadores, art. 50). Si te da la razón, cobras la indemnización del despido improcedente y tienes paro. En la ley se llama «extinción del contrato por voluntad del trabajador».
¿Cuándo puedo pedirlo?
Cuando la empresa no te paga o te paga tarde: hay retraso si pasa de 15 días de la fecha de pago, y basta con 3 nóminas sin cobrar en un año, o con 6 meses cobrando con retraso, aunque no sean seguidos. También si te cambia las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento del artículo 41 y eso daña tu dignidad, o por otro incumplimiento grave. El juez puede ver causa en otros casos (art. 50.1, en la redacción vigente desde el 3/04/2025).
¿Puedo irme ya y reclamar después?
No. Si te vas sin más, es una baja voluntaria: no hay indemnización ni paro (Ley General de la Seguridad Social, art. 267.2.a). Lo normal es seguir trabajando hasta la sentencia, que es la que termina el contrato. Si la situación daña tu dignidad o tu integridad, puedes pedir al juez medidas cautelares, como dejar de ir a trabajar mientras la empresa te sigue pagando y cotizando (Ley de la Jurisdicción Social, arts. 79.7 y 180.4).
¿Cuánto cobro?
Lo mismo que en un despido improcedente: 33 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; por el tiempo anterior al 12/02/2012, 45 días por año (Estatuto de los Trabajadores, arts. 50.2 y 56.1). Se cuenta hasta la sentencia. Además, el finiquito y las nóminas que te deban, con un 10 % de interés por el retraso (art. 29.3).
¿Tengo paro?
Sí, si cumples los requisitos (360 días cotizados en los últimos 6 años): terminar el contrato por el artículo 50 da derecho a paro (Ley General de la Seguridad Social, art. 267.1.a.5.º). Se acredita con la sentencia definitiva que termina el contrato (RD 625/1985, art. 1.1.i), y desde entonces tienes 15 días hábiles para pedirlo.
¿Cómo se pide?
Primero, la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma; si no hay acuerdo, la demanda en el Juzgado de lo Social (Ley de la Jurisdicción Social, art. 63). Conviene hacerlo con un abogado laboralista o con tu sindicato.
¿Hay plazo?
No tiene el plazo de 20 días hábiles del despido: se pide mientras sigues en la empresa. Pero las nóminas que te deben se reclaman en un año desde el día en que tenían que pagártelas (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.2): no lo dejes pasar.
Casos de los vídeos
- Tu caso · n.º 2¿Qué es el autodespido?Es irte de la empresa porque te incumple algo grave y cobrar como en un despido improcedente: 33 días de sueldo por año, y con paro.
- Tu caso · n.º 5Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
- Tu caso · n.º 4¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
Fuentes oficiales y fecha de cada cifraRevisadas el 4 de noviembre de 2026
- ET, art. 50Redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025
Autodespido: puedes pedir al juez que extinga el contrato si la empresa no te paga o se retrasa (hay retraso si pasa de 15 días; hay causa con 3 mensualidades debidas en un año o 6 meses con retraso, aunque no sean seguidos), si te cambia las condiciones sin respetar el art. 41 y daña tu dignidad, o por otro incumplimiento grave. Cobras la indemnización del despido improcedente.
- ET, art. 56.1Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Despido improcedente: 33 días de salario por año, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades.
- ET, disp. transitoria 11.ªRedacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Contratos de antes del 12/02/2012: 45 días por año hasta el 11/02/2012 y 33 días desde entonces; máximo 720 días, salvo que lo generado antes de 2012 ya fuera mayor (con un máximo de 42 mensualidades).
- CGPJ, guía de cálculo v0.6 (julio de 2026)Versión 0.6, julio de 2026
Salario diario = salario anual ÷ 365. Cada fracción de mes cuenta como mes entero. Los topes se cuentan a 30 días por mes: 12 meses = 360 días, 24 = 720 y 42 = 1.260 (STS 651/2026, de 9 de julio).
- ET, art. 29.3Redacción de 2015, sin cambios a 5/11/2026
Si la empresa paga tarde el salario, debe además un 10 % de interés por mora.
- ET, art. 38.1Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Al menos 30 días naturales de vacaciones al año. Las que no has disfrutado al irte se pagan en el finiquito.
- ET, art. 31Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Dos pagas extra al año como mínimo; el convenio fija cuánto son y puede repartirlas en las 12 nóminas.
- ET, art. 49.2Versión vigente desde el 1/05/2025
Al comunicar el fin del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta del finiquito. Puedes firmarlo con un representante de los trabajadores delante.
- LGSS, arts. 266 y 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Para cobrar el paro hacen falta 360 días cotizados en los últimos 6 años y estar en situación legal de desempleo: el despido lo es, también el disciplinario, y el fin de un contrato temporal.
- LGSS, art. 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Dan paro el despido, el fin de un contrato temporal (también el de sustitución y el formativo) y la extinción por el art. 50 del ET (autodespido). Irte por tu cuenta, no.
- RD 625/1985, art. 1.1.i)Versión vigente desde el 31/10/2012
En el autodespido, la situación de desempleo se acredita con la resolución judicial definitiva que extingue el contrato.
- LGSS, art. 269.1Versión vigente desde el 23/05/2024
Duración del paro según los días cotizados en los últimos 6 años: de 360 días cotizados (120 días de paro) a 2.160 o más (720 días).
- LGSS, art. 270Apartado 2 en la redacción de la Ley 31/2022, vigente desde el 1/01/2023
Paro = 70 % de la base reguladora los 180 primeros días y 60 % desde el día 181. Máximo: 175 %, 200 % o 225 % del IPREM (0, 1 o 2+ hijos); mínimo: 80 % o 107 %, con el IPREM mensual más una sexta parte.
- SEPE, «Cuantías anuales» (2026)Consultado el 4/11/2026
IPREM 600 €/mes (Ley 31/2022, presupuestos prorrogados). Paro mínimo: 560 € sin hijos y 749 € con hijos. Máximo: 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € (0, 1 o 2+ hijos). Cotización que te descuentan del paro: 4,85 %.
- Orden PJC/297/2026, art. 2BOE de 31/03/2026, con efectos desde el 1/01/2026
Bases de cotización de 2026: máximo 5.101,20 €/mes; mínimo para accidente de trabajo y desempleo, el SMI más una sexta parte (1.424,50 €/mes).
- Real Decreto 126/2026 (SMI)BOE de 19/02/2026, con efectos desde el 1/01/2026
Salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) a jornada completa.
- LRJS, arts. 79.7 y 180.4Redacción de 2011, sin cambios a 5/11/2026
En el autodespido, si la conducta de la empresa daña tu dignidad o tu integridad, el juez puede acordar medidas cautelares, como dejar de ir a trabajar, y la empresa sigue pagando el sueldo y cotizando.
- LRJS, arts. 63, 65.1 y 68.1Art. 65 en la redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio público de mediación. Presentar la papeleta para el plazo de caducidad, que vuelve a correr al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado. Lo acordado se puede ejecutar como una sentencia.
- ET, art. 59Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Contra el despido o el fin de un contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente (caducidad; la papeleta de conciliación lo suspende). Para reclamar dinero (finiquito, salarios): 1 año desde el día en que se pudo reclamar.
- LGSS, art. 268 y Ley 39/2015, art. 30.2Versión vigente desde el 2/03/2023
El paro se pide en los 15 días hábiles siguientes a quedarte en paro; si te pagan vacaciones no disfrutadas, los 15 días empiezan cuando acaba ese periodo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.